11 de junio de 2013
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Reglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

 

(ACUERDO 61/2004, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DE 29 DE ABRIL DE 2004.- BOCYL DE 5-V-2004)

 


TITULO PRELIMINAR

Artículo 1
1. El Consejo Social de la Universidad de Valladolid es el órgano colegiado de participación de la sociedad en dicha Universidad.

2. En el marco de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo Social se rige por lo establecido en la Ley de Universidades de Castilla y León, en los Estatutos de la Universidad y en el presente Reglamento.

3. Al Consejo Social le es aplicable el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 2
La sede del Consejo Social será la misma que la de la Universidad, actualmente el Palacio de Santa Cruz de Valladolid.

Artículo 3
El Consejo Social ejercerá las competencias que tiene legalmente conferidas y las que le puedan atribuir los Estatutos de la Universidad.

TITULO PRIMERO
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

CAPITULO I
DEL PRESIDENTE

Artículo 4
El Presidente del Consejo Social es nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector y de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social. Su cese se efectuará por el mismo procedimiento.

Artículo 5
Son funciones del Presidente :

1. Ostentar la representación legal e institucional del Consejo Social.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias, fijando su orden del día, en el que se incluirán, en su caso, los puntos que soliciten por escrito los Vocales, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

3. Presidir las sesiones, declarando su apertura y fin, moderar y dirigir el desarrollo de sus deliberaciones, debates y votaciones.

4. Dirimir con su voto los empates que se puedan producir en las votaciones, según lo establecido en el art. 36 de este Reglamento.

5. Garantizar a los Vocales el legítimo ejercicio de sus funciones dentro de los principios democráticos.

6. Disponer lo preciso para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social, y reclamar, en su caso, su efectividad.

7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Social.

8. Designar al Secretario del Consejo Social, oído el Pleno.

9. Y cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente o le atribuyan el presente Reglamento y demás normas de aplicación.

Artículo 6
En los supuestos que legalmente proceda, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en su orden, y en defecto de todos ellos, por el Vocal no perteneciente a la comunidad universitaria que resulte ser el más antiguo en el cargo, y en caso de que coincidieran varios por el de mayor edad de entre ellos.

Artículo 7
1. Atendiendo al grado de dedicación, el Presidente podrá percibir las compensaciones económicas que acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros y que figurarán como tal en el Presupuesto del Consejo Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente tendrá derecho a percibir los gastos de locomoción y dietas que se originen por el ejercicio de su cargo, así como las compensaciones económicas por la asistencia a las sesiones plenarias que se aprueben por el Pleno del Consejo y que asimismo figurarán en el Presupuesto del Consejo Social.

CAPITULO II
DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 8
1. El Consejo Social tendrá un Vice-Presidente; podrá tener otro Vice-presidente en cuyo caso. se denominarán Primero y Segundo, y sustituirán, en su orden, al Presidente en los supuestos en que legalmente proceda.

2. Los cargos de Vice-Presidentes deberán recaer necesariamente en Vocales de los que hayan sido designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

3. El nombramiento y cese de los Vice-Presidentes serán acordados, por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo Social, a propuesta del Presidente.

CAPITULO III
DE LOS VOCALES

Artículo 9
Son Vocales del Consejo Social quienes resulten designados o elegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Universidades de Castilla y León.

Artículo 10
La condición de Vocal del Consejo Social es personal e indelegable, y se adquiere con la toma de posesión que se efectuará en la primera sesión plenaria que se celebre tras el nombramiento o mediante comparecencia ante el Presidente y Secretario.

Artículo 11
La duración del mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez.

Artículo 12
La condición de Vocal del Consejo Social se perderá por las causas establecidas en el artículo 26.2 de la Ley de Universidades de Castilla y León.

Artículo 13
1. El desempeño del cargo de Vocal del Consejo Social es gratuito.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los Vocales tendrán derecho a percibir los gastos de locomoción y dietas que se originen por el ejercicio de su cargo, así como las compensaciones económicas que se aprueben por el Consejo Social por la asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte, y que figurarán en su Presupuesto.

Artículo 14
Los Vocales tienen los derechos y obligaciones inherentes a su condición de miembros de un Órgano Colegiado.

Artículo 15
En los supuestos de tres faltas de asistencia injustificadas a las sesiones del Pleno y de cinco a las Comisiones, o de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, el Pleno por mayoría absoluta podrá proponer, a quien efectuó la elección o designación, la sustitución del Vocal que en ella incurriere, previa audiencia del interesado.

TITULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO Y DE LA SECRETARÍA

Artículo 16
El Secretario del Consejo Social será designado por su Presidente, oído el Pleno del Consejo Social, y podrá desempeñar el puesto con dedicación plena o a tiempo parcial.

Su cese se producirá por acuerdo del Pleno del Consejo Social, tomado por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 17
La naturaleza jurídica de la relación que vincule al Secretario con la Universidad será de carácter laboral, salvo que el designado fuera funcionario de alguna de las Administraciones Públicas, en cuyo caso quedará en la situación administrativa que proceda según la correspondiente legislación.

Artículo 18
En los supuestos que legalmente proceda, la sustitución temporal del Secretario se efectuará por la persona que designe el Presidente.

Artículo 19
La retribución del Secretario será acordada por el Pleno del Consejo Social y figurará como tal en su Presupuesto.

Artículo 20
Al Secretario del Consejo Social corresponde ejercer la Secretaría del Organo Colegiado, gestionar la actividad diaria del Consejo Social e impulsar cuantas acciones fueran necesarias para el desarrollo de las iniciativas tomadas por el Pleno o por las Comisiones.

Son funciones del Secretario :
1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.
2. Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, sometiéndolo a la aprobación del Presidente.
3. Cuidar de que las convocatorias para las sesiones se produzcan reglamentariamente.
4. Redactar y firmar las actas de las sesiones, y expedir certificaciones de los acuerdos tomados en ellas.
5. Actuar como fedatario público del Consejo Social en cuantos actos fuera preciso.
6. Llevar los libros de actas y encargarse de su guarda y custodia, teniéndolos a disposición de los Vocales para su examen.
7. Preparar el despacho de los asuntos que sean competencia del Consejo Social.
8. Llevar un registro de las disposiciones normativas de cualquier rango que afecten al Consejo Social.
9. Someter anualmente a la aprobación del Pleno la Memoria de actividades del Consejo Social.
10. Y cuantas otras sean inherentes a su condición.

Artículo 21
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social contará, bajo la dirección del Secretario, con una Secretaría formada por los servicios administrativos y de gestión que sean necesarios, que estará dotada de los medios personales y materiales aprobados por el Pleno y que figurarán en su Presupuesto.

Artículo 22
Son funciones del Secretario, en el ámbito del régimen interior del Consejo Social :
1. Llevar, bajo su responsabilidad, el registro de entradas y salidas de la correspondencia oficial del Consejo Social y la custodia de su documentación.
2. Despachar y firmar la correspondencia cuando no corresponda hacerlo al Presidente.
3. Coordinar los señalamientos de actividades del Consejo de modo que no se produzca duplicidad.
4. Ostentar la jefatura directa del personal adscrito al Consejo Social, sin perjuicio de las facultades reconocidas al efecto a la Gerencia de la Universidad.
5. Ordenar las cuestiones administrativas y burocráticas de la Secretaría para su máxima racionalización y eficacia.
6. Proporcionar a los Vocales los medios que estuvieran a su alcance y que les resulten necesarios para el correcto ejercicio de su función.
7. Preparar el proyecto de Presupuesto del Consejo Social que, previo informe de la Comisión correspondiente, será sometido al Pleno por el Presidente.
8. Gestionar, una vez aprobado, el presupuesto del Consejo Social, firmando cuantos documentos fueran precisos para su ejecución.
9. Y en general cualesquiera otras que le puedan encomendar el Pleno o las Comisiones.

TITULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 23
1. Son órganos del Consejo Social : el Pleno, la Comisión Permanente y las restantes Comisiones.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias legales y reglamentarias atribuidas al Consejo Social. Podrá también formular propuestas o sugerencias a los restantes órganos de gobierno de la Universidad en cuantas cuestiones fueran de transcendencia para la comunidad universitaria.

3. Corresponde a las Comisiones analizar y estudiar los asuntos que son competencia del Pleno, formulando las correspondientes propuestas o dictámenes. Les corresponde también asesorar al Presidente y al Pleno y, en general, ejercer cuantas atribuciones les fuesen encomendadas por ellos.

Artículo 24
Con funciones de coordinación y preparación de las sesiones plenarias, así como de información, asesoramiento y asistencia al Presidente, se constituirá una Comisión Permanente que estará presidida por el del Consejo Social, y de la que además formarán parte el Rector, los Presidentes de las Comisiones y el Secretario, que actuará como tal en ella, con voz pero sin voto. Atendiendo a los temas a tratar, el Rector podrá delegar su asistencia en el Secretario General o en el Gerente de la Universidad.

Artículo 25
De conformidad con lo establecido en el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, con carácter excepcional el Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente o en las restantes Comisiones el ejercicio de alguna de sus competencias, en asuntos concretos y determinados.

Artículo 26
1. El número, denominación y competencias de las otras Comisiones que se constituyan, así como su carácter ordinario o temporal, serán determinados por el Pleno.

2. Estas Comisiones se formarán con los Vocales que el Pleno elija cuando decida su constitución, procurando que en su composición queden representados proporcionalmente los distintos sectores presentes en el Consejo.

3. Cada Comisión tendrá un Presidente que será elegido por ella de entre sus miembros. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vocal más antiguo en el Consejo Social, y en caso de igualdad entre varios, por el de mayor edad de entre ellos.

4. Será Secretario de las Comisiones el que lo fuere del Consejo Social.

5. El Presidente, el Rector y los Vocales del Consejo Social podrán asistir, con voz y sin voto, a cualquiera de las Comisiones de las que no formen parte, a excepción de la Comisión Permanente.

Artículo 27
1. El Pleno del Consejo Social se reunirá como mínimo cuatro veces al año, dos en cada semestre, y cuantas veces lo solicitaren al menos ocho Vocales, mediante escrito al efecto que incluirá los temas a tratar.

2. Las Comisiones se reunirán cuantas veces lo acuerde su Presidente o lo soliciten al menos tres de sus miembros, en la misma forma que la establecida en el apartado anterior.

Artículo 28
1. Las convocatorias se practicarán por el Secretario por orden del Presidente del órgano de que se trate, con una antelación mínima de diez días naturales para el Pleno y de cinco para las Comisiones, mediante citación que se hará en el domicilio que cada Vocal señale para tal fin.

2. Por razones de urgencia, los plazos señalados en el número anterior podrán reducirse a cinco y dos días naturales respectivamente, efectuándose en estos casos la convocatoria por cualquier medio que garantice su recepción por los interesados.

3. Convocada una reunión con carácter de urgencia, y antes de la consideración del Orden del Día, el Organo deberá ratificar dicho carácter, y si no lo hiciera se levantará la sesión y se convocará nuevamente por el procedimiento ordinario.

Artículo 29
La convocatoria contendrá mención literal e íntegra del Orden del Día, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas al respecto y por escrito por los Vocales, y en el que obligatoriamente se incluirá un punto de ruegos y preguntas.

Artículo 30
1. El Secretario acompañará a la convocatoria copia de la documentación relativa a los asuntos a tratar salvo que, por su volumen o por tratarse de datos o materias que con arreglo a la legislación vigente, estén sometidas a normas que impidan o restrinjan su difusión o estén sujetas a la protección de datos, no proceda su envío. Todo ello será apreciado por la correspondiente Comisión o, en su defecto, por el propio Secretario.

2. En todo caso, y desde el momento de la convocatoria, la citada documentación estará en la Secretaría a disposición de los Vocales que deseen examinarla.

Artículo 31
1. Para la válida constitución del Pleno y de las Comisiones en primera convocatoria, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, incluidos el Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

2. Si en primera convocatoria no se alcanzara el quórum establecidos en el apartado anterior, se celebrará una segunda, media hora más tarde, en la que será suficiente la asistencia de diez miembros en el Pleno y de tres en las Comisiones, además del Secretario o de quien le sustituya.

3. Si coincidieren todos los miembros de un órgano y todos ellos sin excepción, acordaran constituirse formalmente en sesión del mismo, podrán hacerlo, adoptando los acuerdos que tuvieran por conveniente.

4. Los Acuerdos del Pleno y de las Comisiones se adoptarán por el mayor número de votos de los asistentes a favor de una propuesta, excepto en los casos en que este Reglamento exija otra mayoría distinta.

Artículo 32
A las sesiones que celebren el Pleno o las Comisiones se podrá convocar a los miembros de la comunidad universitaria, o personas ajenas a ella, cuya presencia fuera necesaria para el desarrollo de los temas a tratar.

Artículo 33
Salvo acuerdo al efecto del Pleno del Consejo Social, las sesiones se celebrarán a puerta cerrada y comenzarán previa comprobación por el Secretario de la existencia del quórum establecido, dando cuenta de las excusas de asistencia.

Seguidamente el Presidente, en su caso, declarará validamente constituida la reunión, procediéndose a tratar el Orden del Día.

Artículo 34
Los acuerdos podrán ser tomados por asentimiento a las propuestas o por votación, que será secreta si así lo pidiera cualquiera de los Vocales asistentes.

Artículo 35
El voto es personal e indelegable y sólo podrá emitirse personalmente por asistencia a la sesión.
No obstante lo anterior, el Vocal que prevea su falta de asistencia a determinada reunión podrá enviar al Secretario nota escrita en la que haga constar su posición sobre determinado tema. El Secretario dará lectura de la misma, pero en ningún caso la citada posición tendrá el carácter de voto.

Artículo 36
Si se produjera empate en alguna de las votaciones, se hará una segunda votación y si después de ella persistiera el empate, decidirá la cuestión el voto del Presidente en las sesiones plenarias.

Artículo 37
Del desarrollo de las sesiones levantará acta el Secretario y se someterá a aprobación en la siguiente sesión del órgano a que se refiera.

TITULO CUARTO
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS

Artículo 38
1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial que corresponda, de los acuerdos del Consejo Social y de sus actuaciones en general se informará a la Comunidad Universitaria y a la Sociedad a través de los oportunos medios informativos.

TITULO QUINTO
DEL PRESUPUESTO Y DE LA MEMORIA

Artículo 39
El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad y comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.

Artículo 40
El Consejo Social aprobará anualmente una memoria comprensiva de su actividad.

TITULO SEXTO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 41
1. El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social y ulterior aprobación por la Junta de Castilla y León.

2. La iniciativa de modificación corresponde al Presidente o a un tercio de los Vocales mediante escrito en el que conste la argumentación en que se funda la propuesta y el texto articulado alternativo.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad estará compuesta por tres de sus miembros no pertenecientes a la comunidad universitaria.

2. Formarán esta representación el Presidente y dos Vocales nombrados por el Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Presidente o de al menos ocho Vocales. En este último supuesto podrán presentarse candidaturas conjuntas para cubrir las dos Vocalías, si bien la votación será independiente para cada una de ellas.

3. Salvo renuncia expresa al cargo, o cese en el Consejo Social, la duración del mandato de los nombrados finalizará con la del conjunto de los miembros del Consejo Social.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Para los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social se constituirá una Comisión mixta formada por el Rector y el Presidente del Consejo Social, y dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno de dichos órganos colegiados. Dicha Comisión será presidida rotatoriamente cada año por el Rector o el Presidente del Consejo Social, y el Secretario de la Universidad lo será de esta Comisión con voz pero sin voto.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Bajo el principio del respeto a la autonomía universitaria, y por su condición de Órgano de gobierno, representación y administración de la Universidad, los miembros del Consejo Social tendrán los mismos derechos y deberes que los establecidos en los Estatutos de la Universidad para los de la Comunidad Universitaria, en cuanto sean compatibles con su condición y, en todo caso, con arreglo a la normativa correspondiente.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento que fue aprobado por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 25 de Mayo de 2000.

 

 

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