1. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes dispondrán de su propia organización que deberá contemplar, en cada Facultad y Escuela, al menos, los siguientes órganos:
a) Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los primeros dos meses de cada curso académico y será convocada por el Decano o el Director.
b) Los representantes de los estudiantes en la Junta de Facultad y Escuela se elegirán por sufragio universal entre los censados en el Centro.
c) Los dos representantes de cada Facultad o Escuela en el Consejo de Estudiantes se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el Centro, en un proceso simultáneo y diferenciado del anterior.
d) La Asamblea de Estudiantes, presidida por una Mesa, establecerá las líneas generales orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes, y de la que podrán formar parte la totalidad de los estudiantes matriculados en el Centro, se regulará por su propio Reglamento.
e) Los Reglamentos internos de cada Facultad o Escuela establecerán las funciones de las distintas figuras representativas.
f) Las elecciones de los representantes contemplados en los apartados b) y c) de este artículo serán bienales y dispondrán las suplencias de los representantes titulares.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de coordinación de la representación estudiantil en los distintos órganos de gobierno de la Universidad. Este Consejo estará integrado por dos representantes de cada Centro que constituirán los dos tercios, y los representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario queconstituirán el tercio restante.