12 de junio de 2013
ACCESO A LA UNIVERSIDAD DESDE FORMACIÓN PROFESIONAL
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Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos a que se refiere este artículo podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión.

Cada estudiante podrá realizar un máximo de cuatro ejercicios a su elección.

El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

Cada uno de los ejercicios de los que se examine el estudiante en esta fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

INSCRIPCIÓN PARA LA FASE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO

1.-Para poder participar en esta fase específica, aquellos estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño, de técnico deportivo superior y equivalentes, formalizarán su inscripción en los plazos generales que determine la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y en los particulares de cada universidad, y abonarán las tasas académicas, reguladas en la correspondiente normativa, en los lugares determinados al efecto.

2.-La inscripción se efectuará en los centros públicos o privados donde los estudiantes hayan finalizado tales enseñanzas.
Si un alumno residiera en una localidad diferente a la del centro en el que finalizó los estudios, la inscripción se realizaría en el centro público más próximo a su lugar de residencia que imparta dichas enseñanzas.

1.-Será suficiente para la inscripción para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, aportar una certificación académica oficial en la que conste:

- Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.
- Para Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado.
- Para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final.


Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.

2.-Abonar los precios públicos correspondientes.

NOTA DE ADMISIÓN

Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
 

Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2
 

NMC = Nota media del ciclo formativo
M1,M2 = Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.
a, b = Parámetros de ponderación de los ejercicios de la fase específica.


La nota de admisión incorporará las calificaciones de los ejercicios de la fase específica, en el caso de que los temas sobre los que versan estén adscritos a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.


El parámetro de ponderación (a o b) de los ejercicios de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0;2 para aquellos temarios que consideren más idóneos para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.


Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros al inicio del curso correspondiente a la prueba.
 

Cuando se produzca un empate para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los estudiantes cuyos títulos según el Anexo II de la Orden EDU/3242/2010 de 9 de diciembre (B.O.E. 17 diciembre), estén adscritos a las ramas de conocimiento en las que se encuentren las enseñanzas de grado que deseen cursar.
 

 
 

 

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