12 de junio de 2013
Convalidaciones y adaptaciones
  • Normal 
  • Grande 
  • Muy grande 
  • Imprimir (Se abrirá en una ventana nueva) 
 

 

Estudios universitarios

Las universidades se ajustarán para la convalidación y adaptación de estudios universitarios españoles a los siguientes criterios generales:

 

1.- Entre estudios conducentes a un mismo título oficial:
 

 

A) Hasta tanto se implanten los planes de estudios correspondientes a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias, se procederá a la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial.

B) Se procederá a la adaptación de las materias troncales o contenidos formativos comunes totalmente superados en el centro de procedencia.

C) Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

D) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, o de contenidos formativos específicos determinados discrecionlamente por la Universidad, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, en las certificaciones que emita, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaiones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.

E) Se adaptarán los créditos de libre elección cursados, en su caso, por el alumno en la Universidad de procedencia.

 

2.- En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

 

3.- Las asigtnaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia; y el reconocimiento de créditos en que no exista verificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

 
Resolución de las solicitudes de convalidación y recursos

Las solicitudes de convalidación presentadas en los Centros integrados de la Universidad, serán resueltas por la Comisión de Docencia de los mismos y comunicada la resolución adoptada a los interesados por el Decano/Director del Centro correspondiente

Las resoluciones adoptadas por cada Centro podrán ser recurridas ante el Rector de la Universidad, previa presentación por parte de los alumnos del recurso correspondiente en el respectivo Centro, el cual, debidamente informado, será remitido al Servicio de Alumnos de la Universidad

El Rectorado podrá recabar, en determinados casos, el apoyo de la Comisión Rectoral de Convalidaciones, creada para tal fin como "....estructura de apoyo al Rectorado en la resolución de recursos y reclamaciones que se interpongan por los interesados en los procedimientos de convalidación de estudios de primer y segundo ciclo,...".

El estudiante que haya iniciado, o terminado estudios en un Centro Universitario de este Distrito y desee continuar o iniciar otra especialidad en distinto Centro de esta Universidad con la misma denominación y con el mismo Plan de Estudios, deberá solicitar adaptación de las asignaturas cursadas.

 
Matrícula y Precios Públicos

El estudiante que tenga asignaturas convalidadas por haber realizado estudios en Centros estatales, se matriculará de dichas signaturas convalidadas y deberán figurar en su expediente académico.

Los alumnos que obtengan convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en Centros Universitarios, abonarán a la Universidad los precios establecidos por la Comunidad de Castilla y León para el curso correspondiente.

 
Referencia Normativa

· Ley Organica de Universidades (art. 36)

· Estatuto de la Universidad de Valladolid.

· Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse los Univerdsidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

· R.D. 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europe al Título. (Disposición adicional única).

· Resolución de 14 de marzo de 2000 del Rectorado de la Universidad de Valladolid por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad aprobando el estabecimiento de un régimen de desconcentración administrativa, par ala resolución de losprocedimientos de convalidaciones de estudios de primer y segundo ciclo.

· Resolución Rectoral de 18 de junio de 1997 por la que se crea la Comisión Rectoral de Convalidaciones.

 

 

Destacados

  • Programa Athenea
  • Tienda online UVa
  • Consejo Social
  • Parque Científico