Se regulan en el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid (ROA 2005)
Artículo 22.- Objeto de los Tribunales.
Los Tribunales de Compensación son órganos de carácter académico que tienen por objeto determinar, en su caso, la superación de los estudios de la titulación para la que se solicita la compensación mediante la valoración de la trayectoria académica y la aptitud global del estudiante que solicita su actuación cuando, agotados los procedimientos ordinarios y, al menos cinco convocatorias, no haya superado una asignatura del correspondiente plan de estudios.
Artículo 23.- Composición de los Tribunales.
1.- Cada Tribunal de Compensación estará integrado por:
a) El Decano o Director del Centro, que actuará como Presidente.
b) El Secretario del Centro que actuará como Secretario del Tribunal.
c) Tres vocales, con sus correspondientes suplentes, pertenecientes a los cuerpos docentes de funcionarios o al personal docente e investigador con contrato laboral fijo y dedicación a tiempo completo, adscritos al Centro y, preferentemente, con docencia en la titulación a la que pertenezca la asignatura objeto de compensación.
2.- Los vocales serán designados, si procede, para cada titulación ycurso académico por la Junta de Facultad o Escuela.
3.- Los profesores que hubieran calificado al estudiante en alguna convocatoria de la asignatura cuya compensación se esté juzgando no podrán formar parte del Tribunal. Si esta circunstancia concurriera en alguno de los miembros del equipo decanal o de dirección, será sustituido por otro miembro del equipo.
Artículo 24.- Ámbito de aplicación.
1.- Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una asignatura para finalizar las enseñanzas de la titulación correspondiente (a excepción, en su caso, del Proyecto Fin de Carrera y el Practicum), tengan alguna convocatoria disponible según la normativa de permanencia vigente en la Universidad y, en ese curso académico, no hayan agotado las convocatorias de examen de la asignatura a que tienen derecho.
2. No será objeto de compensación el Prácticum ni, el Proyecto Fin de Carrera.
3.- Para que la solicitud sea admitida a trámite será necesario que el estudiante haya agotado, al menos, cinco de las seis convocatorias de las que dispone para la superación de la asignatura que solicita sea compensada.
4.- Excepcionalmente, los estudiantes de titulaciones cuyo Plan de estudio esté en proceso de extinción podrán solicitar la compensación de una materia siempre que exista la posibilidad de concurrir a alguna de las convocatorias de examen previstas en la normativa sobre extinción del plan de estudio correspondiente, aún cuando no hubieran agotado las cinco convocatorias exigidas en los artículos 22 y 24.3 del presente Reglamento.
5.- La solicitud se realizará mediante instancia motivada, dirigida al Decano o Director y presentada en el Registro del Centro correspondiente.
6.- El plazo de presentación de solicitudes será determinado anualmente en el calendario académico de la Universidad.
7.- El Decano o Director del Centro notificará a los interesados, en el plazo de diez días lectivos a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la admisión a trámite o inadmisión de la solicitud. El segundo supuesto se producirá cuando la misma no reúna los requisitos establecidos en esta normativa.
Artículo 25.- Criterios de actuación y funcionamiento del Tribunal.
1.- El Tribunal se reunirá, en cada convocatoria, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2.- Para la constitución del Tribunal de Compensación será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de todos sus miembros y, en segunda, además del Presidente y el Secretario, dos de los vocales.
3.- El Tribunal de Compensación valorará la trayectoria académica del estudiante su expediente académico, otros méritos que éste pueda alegar, la motivación que acompaña su solicitud, y cuanta información complementaria estime conveniente considerar.
4.- La compensación será automática cuando el solicitante haya obtenido una calificación igual o superior a 4.5 puntos en alguna de las convocatorias.
5.- El Tribunal de Compensación no podrá en ningún caso realizar prueba alguna para adoptar una decisión.
6.- De no existir unanimidad entre los miembros del Tribunal de Compensación se procederá a una votación. La resolución quedará aprobada cuando obtenga la mayoría de los votos emitidos.
7.- La resolución favorable o desfavorable, se recogerá en un acta firmada por todos los miembros del Tribunal de Compensación. Si fuere desfavorable deberán recogerse las causas de la denegación y comunicarse al solicitante. En el caso de una resolución favorable la asignatura constará en el expediente académico como «Compensada».
8.- A efectos de baremación del expediente académico la asignatura compensada computará con la calificación de 5,0.
9.- El Secretario del Tribunal de Compensación deberá comunicar la resolución adoptada al solicitante, al profesor responsable de la asignatura, y al Negociado del Centro o a la Unidad de Gestión, en el plazo de diez días lectivos.
Artículo 26.- Recurso.
La resolución del Tribunal de Compensación será recurrible en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 27.- Precios públicos.
El estudiante cuya solicitud de compensación haya sido admitida a trámite, deberá abonar el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia.
Se regulan en el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid (ROA 2012)
Artículo 53. La compensación curricular.
53.1. El estudiante podrá solicitar un único proceso de compensación curricular por titulación y deberá hacerlo ante el Decano o el Director del Centro en los 5 días siguientes al cierre de las actas del cuatrimestre correspondiente, o en los primeros cinco días del curso académico, en su caso.
53.2. No serán objeto de compensación curricular las asignaturas de carácter básico u optativo, las prácticas externas o el Trabajo de Fin de Grado o Máster.
53.3. El estudiante podrá solicitar un tribunal de compensación curricular sólo en el caso de que sea una la asignatura pendiente de superación de cara a la obtención del título correspondiente, excluyendo de este cómputo el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster, y siempre que haya agotado de la misma todas las convocatorias menos una de entre las que tenga derecho de acuerdo con la Normativa de Permanencias que sea de aplicación.
53.4. El estudiante deberá abonar, en todo caso, el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia.
Artículo 54. El nombramiento de los tribunales.
Las Juntas de Centro nombrarán anualmente un tribunal de compensación curricular que habrá de reunirse tres veces al año, salvo que no existan solicitudes, una al inicio de curso y una por cada cuatrimestre tras el cierre de las actas correspondientes.
Artículo 55. La composición de los tribunales.
Los tribunales de compensación curricular estarán compuestos por profesores del Centro a tiempo completo entre los cuales habrán de estar al menos el Decano o Director del Centro, que los presidirá, el Secretario del Centro, que actuará a su vez como secretario del tribunal, y tres vocales, con sus correspondientes suplentes, preferiblemente con docencia en la titulación a la que pertenezca la asignatura objeto de compensación.
Artículo 56. La resolución de la reclamación.
56.1. El tribunal de compensación solicitará al Comité de Titulo competente que emita un informe con base en la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante indicando en el mismo si, a su juicio, el estudiante está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le hagan merecedor de obtener el título académico al que opta.
56.2. El tribunal de compensación resolverá en el plazo máximo de 20 días la solicitud del estudiante, notificando la misma a través de escrito motivado. La resolución del Tribunal de Compensación será recurrible en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.
56.3. En caso de compensación curricular se hará constar este hecho en el Suplemento Europeo al Título y a efectos de baremación del expediente académico la asignatura compensada computará con la calificación de Aprobado por Compensación 5,0.
Plazos:
Primer plazo: del 11 al 16 de julio de 2012.
Segundo plazo: del 24 al 28 de septiembre de 2012.
Tercer plazo: del 14 al 20 de febrero de 2013.
Cuarto plazo: del 24 al 28 de junio de 2013.
Procedimiento:
La solicitud se presenta en la Secretaría Administrativa delCentro donde esté cursadno sus estudios. Admitida a trámite la solicitud de compensación, el estudiante deberá abonar el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia de acuerdo con el número de matrícula que le corresponda. El importe de la matrícula se abonará obligatoriamente por entidad financiera.