12 de junio de 2013
Mención Internacional en el título de Doctor
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Art. 15 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

 
Depósito de la Tesis

Obtendrán esta mención aquellas tesis que se depositen a partir del día 11 de febrero de 2012.

Se presentará en la Sección de Tercer Ciclo (Casa del Estudiante) la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud de mención "Doctor Internacional" en la tesis

 

En él se hará constar la lengua en que se haya redactado el resumen, el índice y las conclusiones y el país en el que se ha realizado la estancia.

2. Certificado de estancia, de al menos tres meses fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio.
Deberá indicar las actividades ralizadas relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral así como los datos del tutor que haya dirigido la labor del doctorando en el otro país. Dicho tutor no podrá figurar en las propuestas de especialistas.

3. Dos ejemplares de la tesis (otro dejará en el Departamento), uno de los cuales se presentará en formato electrónico (un CD con el texto completo en formato pdf) para su envío al Ministerio de Educación (TESEO)

 


4. Escrito en el que figure expresamente la autorización del órgano responsable.

 


5. Escrito razonado en el que figure expresamente la autorización del director o directores de la tesis.

 


6. Propuesta de cinco especialistas de Instituciones Superiores de Enseñanza/Investigación de fuera de España, con informe de idoneidad individualizado de cada uno de ellos, de los cuales la Comisión de Doctorado elegirá dos para que emitan informe previo a la defensa de la tesis.

 


7. Propuesta de diez expertos para formar el Tribunal de evaluación de la tesis, con informe de idoneidad individualizado de cada uno de ellos, que incluirá al menos dos pertenecientes a otros países.

 


El resto de los trámites se hará de igual forma que en las tesis en las que no se solicite la mención "Doctor Internacional"

La concesión de la mención a los alumnos de programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007, que se reflejará en el acta correspondiente, dará derecho a incluir en el anverso del título de doctor o doctora la mención "Doctor Internacional".
La concesión de la mención a los alumnos de programas de doctorado regulados por los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, que se reflejará en el acta correspondiente, dará derecho a la expedición por el Rector de la Universidad de un diploma acreditativo de tal condición.

 

Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma al Ministerio de Educación. (Art. 14.5 del RD 99/2011, de 28 de enero)


 

Página oficial de UVaDoc

Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma al Ministerio de Educación. (Art. 14.5 del RD 99/2011, de 28 de enero)

 

 

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