12 de junio de 2013
Cotutela de Tesis Doctorales
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Artículo 8 de la Normativa para la Defensa de la Tesis Doctoral en la Universidad de Valladolid.

 


1. Convenio entre las dos Universidades, que especifique:
- Modalidades de admisión al doctorado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en la Universidad de Valladolid.
- Modalidades de despósito y defensa de la Tesis Doctoral de acuerdo con la normativa para la defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid.
- Compromiso de expedir el Título de Doctor.

 


2. El doctorando tendrá asignado un director de tesis en cada una de las Universidades.

 


3. Se inscribirá en ambas Universidades, pero sólo abonará los derechos en una. (Debe indicarse de manera explícita en el convenio)

 


4. El tiempo de estancia mínimo en una Universidad no será inferior a nueve meses. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios periodos.

 


5. El tribunal será designado de común acuerdo entre las dos Universidades.

 


6. Si las lenguas oficiales son distintas, la Tesis será redactada en cualquiera de ellas y completada por un amplio resumen en el otro idioma.

 


7. Defensa única de la Tesis en cualquiera de las dos Universidades. Copia literal del acta a la Comisión de Doctorado de la otra.

* Se recomienda indicar en el convenio la equivalencia entre las calificaciones de los dos sistemas educativos

 
 
 

 

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