12 de junio de 2013
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Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se define como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 30 de la Ley antes mencionada.

Por tanto, la razón de ser de este servicio obliga a que nuestro ámbito de actuación se ajuste a las necesidades del colectivo de trabajadores de la UVA; tanto PAS, como PDI, como investigadores, en cualquier modalidad de contratación siempre y cuando esta sea con la propia Universidad.

No obstante, por la naturaleza de esta empresa, ser Universidad, cualquier mejora revertirá en mejora de la comunidad universitaria, tanto trabajadores como alumnos.

El SPRL quiere estar abierto a que los alumnos de la UVA participen y con tal fin se organizarán actividades.Desde que nos hemos puesto en funcionamiento como servicio de prevención.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
b. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
c. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
d. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
e. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
f. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

 

 

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