Ten siempre en cuenta y exige al fabricante o proveedor, que el aparato o máquina que compres reúna los requisitos básicos que exponemos en esta página, por los cuales se garantiza que cumplen con las mínimas normas legales en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permite mayor seguridad a los usuarios.
Según la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, los aparatos que no cumplen con esas mínimas exigencias no se pueden comercializar.
Es un documento por el cual el fabricante o representante de éste en la Comunidad Europea puede declarar que la máquina comercializada cumple con lo esencial que exige la ley en materia de seguridad y salud y, que ya puede colocarle el marcado "CE".
Procura tener siempre a mano y disponible la documentación relativa a los aparatos que compras para que las autoridades pertinentes puedan controlarla eventualmente.
En esta hoja de Conformidad tiene que figurar al menos lo siguiente:
·Datos de la máquina: tipo, número de serie a los que afecta esta Declaración, año de construcción.
·Especificar las Directivas Comunitarias que afectan a esa máquina, Directivas de Maquinas, Directivas de Baja Tensión, Compatibilidad Electromagnética, la conformidad con otras Directivas si son aplicables a la máquina y, si es el caso, las Normas Armonizadas utilizadas al diseñar la máquina o aparato ( UNE, ISO, u otras especificaciones técnicas utilizadas).
·ISO : Normas Europeas.
·UNE : Normas Española.
Debe figurar de forma clara y visible en todos los aparatos o máquinas que compremos. Es una prueba de que se cumple con las exigencias mínimas oficiales marcadas por la Unión Europea.
Esta etiqueta lleva impresas las letras CE diseñadas de una forma característica para que sean siempre de la misma manera. Si se coloca indebidamente esta etiqueta CE las autoridades de la Comunidad Autónoma pedirán responsabilidades al fabricante o su representante en la Comunidad Europea para que restablezca la conformidad del producto y deje de infringir la legislación vigente.
La placa identificatiba debe estar escrita en castellano con los datos:
·Nombre del fabricante o representante legal o el importador.
·Año de fabricación y /o suministro.
·Tipo y número de fabricación.
·Potencia en KW.
·Contraseña de homologación, si procede.
Se deben exigir siempre al fabricante o vendedor estos documentos que deben acompañar siempre al aparato, redactado en la lengua original del país de origen y copia en la lengua del país donde se va a usar.
Deben contener planos y esquemas ajustados a las normas:
·Condiciones de utilización.
·Instrucciones pertinentes para efectuar sin riesgo las principales tareas de funcionamiento, montaje e instalación, si son necesarios equipos de protección individual (EPIs), manutención, desmontaje, reglaje, conservación y reparación.
·Características y contraindicaciones de uso.
·En su caso, instrucciones de aprendizaje.
·Planos y esquemas en materia de seguridad.
Que sean de aplicación al aparato o máquina y exigir su cumplimiento. Por ejemplo: aparatos a presión, aparatos radiactivos, compatibilidad magnética....
Si el aparato va a ser utilizado en una atmósfera explosiva, el comprador tiene que exigir al fabricante que en el manual de instrucciones se le proporcione todas las instrucciones necesarias.
Se debe prohibir el uso no previsto en situaciones no previstas ( Ej: utilizar un aparato eléctrico convencional en una atmósfera explosiva.).La Universidad será la primera responsable en caso de accidente laboral, por tanto, debe de exigir al fabricante o proveedor los requisitos de seguridad y de salud por si se produce un fallo en los dispositivos de seguridad del aparato, por lo cual hay que tener disponible siempre la documentación del aparato y poder pedir posibles responsabilidades al fabricante.
La UVA tiene la obligación de comprar aparatos de trabajo lo más adaptados y adecuados al trabajador, en la medida de lo posible, para garantizar su seguridad y salud. Por esa razón, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) obliga al empresario, en este caso a la UVA, a consultar y permitir la participación de los trabajadores o sus representantes antes de comprar un equipo de trabajo que van a usar ellos habitualmente y, que afecta a su seguridad y a su salud.
Está prohibido vender en el territorio nacional aparatos no homologados o sin la conformidad de la producción.
·Tener en cuenta las condiciones de trabajo a desarrollar y sus características ( ambientes con polvo, humedad, vapor, campo electromagnético...). Por ejemplo: si se va a trabajar en/con instalaciones eléctricas hay que establecer un sistema de protección tal como: una puesta a tierra de las masas asociada a un dispositivo de corte automático sensible a la intensidad de defecto que origine la desconexión de la instalación defectuosa. O que el aparato no produzca chispas (anti-spark) para evitar explosiones en ciertos ambientes de trabajo ( talleres de prácticas, laboratorios, servicio de mantenimiento al descargar combustibles, etc.).
·Disposiciones especiales del aparato para ser utilizado por personas discapacitadas, en su caso.
·Tener en cuenta los principios ergonómicos para los puestos de trabajo (adaptar el trabajo a la persona) y la posición del trabajador durante la utilización del equipo de trabajo.
·Informar y formar a los trabajadores adecuadamente de los riesgos posibles que conlleva la utilización de los aparatos que se han adquirido para el trabajo y sobre las medidas de prevención y protección.
·Real Decreto 1435/1992 - (Máquinas, componentes de seguridad. Marcado "CE").
·R.D. 1215/1997- (Equipos de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud ).
·R.D. 1495/1995- (Fabricantes e importadores. Defensa de los consumidores y usuarios ).
·R.D. 773/1997- (Equipos de Protección Individual -EPIs-).
·R.D. 444/1994- (Aparatos que pueden crear perturbaciones electromagnéticas).
·R.D. 2486/1994- ( Recipientes a presión simples).
·Ley de Industria 21/1992 - ( Seguridad y calidad industrial).
·Ley 31/1995 ( Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
·R.D. 1495/1986- Reglamento de Seguridad en las Máquinas.