12 de junio de 2013
Bienes inventariables
  • Normal 
  • Grande 
  • Muy grande 
  • Imprimir (Se abrirá en una ventana nueva) 
 

A tenor de lo dispuesto en las normas de gerencia relativas al mantenimiento actualizado del inventario de bienes muebles, puede decirse lo siguiente:

·Bienes muebles: en general, son bienes muebles los susceptibles de apropiación que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de cosa inmueble a la que estuviesen unidos.
·Bienes muebles inventariables: como regla general, serán siempre los bienes no fungibles, es decir, aquellos de los que se puede hacer uso sin que se consuman, y que responden a la definición de bienes muebles indicada anteriormente. No obstante, no son objeto de inventario elementos como :

1. Material fungible.
2. Probetas, pipetas y otro material de laboratorio de fácil deterioro por el uso.
3. Material de oficina de escaso valor económico, como por ejemplo: grapadoras, papeleras, tijeras, flexos, etc.
4. Ceniceros de mesa.
5. Calculadoras de bolsillo.
6. Material de repuesto de máquinas, instalaciones y equipos: cables de conducción eléctrica, aparataje eléctrico de pequeño volumen (diferenciales, enchufes, cajas de distribución, tornillería, bombillas, etc.).
7. El mobiliario que forme parte de las instalaciones fijas, tales como armarios empotrados.
8. Cualquier otro material cuyo coste de adquisición sea inferior a 50,00 euros, salvo que se trate de mobiliario.
9. Jardineras simples, salvo que posean un valor singular.
10. Elementos de los cuartos de baño, salvo que posean valor singular.
11. En ningún caso procederá inventariar bienes particulares de las personas que desempeñen su trabajo en esta Universidad.

 

 

Destacados

  • Programa Athenea
  • Tienda online UVa
  • Consejo Social
  • Parque Científico