La Universidad de Valladolid, para atender necesidades de alojamiento con carácter temporal del personal de plantilla y personal visitante posee en la Calle Cárcel Corona 6, veinticuatro viviendas tipo apartamento de las cuales, 16 estarán a disposición del Rectorado para necesidades coyunturales (cumplimiento de convenios con otras Universidades que impliquen estancia de profesores en esta Universidad, profesores en año sabático, profesores visitantes, etc.). Los 8 restantes se ofrecerán al Profesorado y al Personal de Administración y Servicios, proporcionalmente al número de personas que compone cada colectivo, dando la siguiente distribución:
· Profesores numerarios ... 2
· Profesores no numerarios ... 3
· Personal de Administración y Servicios ... 3
La Universidad de Valladolid está inmersa en un proceso de reforma de estos apartamentos, reforma que se inició en el año 2015, y se dispone en la actualidad de los apartamentos reformados de las plantas baja, segunda, tercera, cuarta y quinta.
1.- La relación de los usuarios de la vivienda-apartamento con la Universidad no constituirá figura jurídica de arrendamiento. Esta se considerará como relación especial de carácter administrativo regulado por las disposiciones establecidas en estas normas. Dicha relación especial de carácter administrativo sólo podrá ser establecida en razón de la función ejercida en propiedad dentro de la Universidad por los usuarios. El incumplimiento del deber de residencia continuado, tal como está previsto en la legislación vigente, será motivo suficiente para no conceder o para dar por terminada la relación administrativa en virtud de la cual se ocupa la vivienda.
2.- Cuando los usuarios o aspirantes a serlo dejen de reunir las condiciones señaladas en la norma anterior no podrán invocar derecho alguno a seguir disfrutando la vivienda o a obtener la adjudicación de una.
3.- La ocupación máxima será de dos años.
4.- Las condiciones necesarias para hacerse acreedor a su utilización serán las que se citan seguidamente:
a. Estar destinado en Centros o Dependencias de la Universidad de Valladolid.
b. No disponer de vivienda propia en Valladolid o en localidad de su entorno.
c. Comprometerse a utilizar la vivienda como residencia fija.
d. No haber ocupado ninguna de estas viviendas con anterioridad.
5.- Por el hecho de aceptar la adjudicación, el usuario quedará obligado:
a. A dejar disponible la vivienda-apartamento transcurridos dos años desde la fecha de su adjudicación.
b. A abonar las cuotas periódicas aprobadas para cada año académico por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de la Gerencia.
c. A cuidar el inmueble.
d. A no realizar por su cuenta modificación alguna en el mismo.
e. A pagar una fianza por el importe de una mensualidad, que se devolverá una vez costeados los desperfectos producidos en la vivienda-apartamento y en los enseres de la misma, así como las cuotas no abonadas.
f. A no hacer uso de la vivienda-apartamento que no sea el de residencia habitual.
g. A entregar la vivienda-apartamento en las mismas condiciones en que la recibió y reparar los desperfectos ocasionados.
h. En caso de que no agote los 2 años, debe avisar con 45 días naturales de antelación que va a dejar libre la vivienda.
6.-Todo lo relativo al régimen de administración y conservación del inmueble será competencia de la Gerencia de la Universidad.
7.- En el documento que se firme por el adjudicatario de la vivienda-apartamento al hacerse cargo de la misma se hará constar que conoce y acepta las presentes normas.
8.- El Rectorado, mediante aplicación de la legislación vigente, resolverá todos los supuestos que pudieran presentarse y no estuvieran previstos en la presente normativa.